
El concejal Oscar Albornoz, aseguró que tras un fallo de la Corte Suprema, la municipalidad está obligada a entregar agua potable a todos. En tanto el candidato Felipe Valdebenito, presentó un recurso que fue acogido.

Brodei Menendi, vive en un campamento y todos los días debe acudir a un estanque a sacar agua para él y su familia. El agua sale turbia dado que está estancada, es insuficiente para todas las familias del campamentos y con el calor se ha vuelto imposible de beber para cualquier persona.
Junto con él son cientas las personas que no acceden a agua potable en los sectores rurales y urbanos de la comuna de Temuco, familias que hoy podrían ver una luz debido a que la Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte Suprema, han ordenado que cada persona debe recibir 100 litros de agua diaria.
De acuerdo a lo expresado por el concejal y abogado, Oscar Albornoz, fue la Corte Suprema la primera en dar luces de esta obligación.
“Como concejal vamos a presionar para que se entregue el agua potable a todas las personas de a comuna, dado que de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia que afecta directamente a la Municipalidad de Nogales y que fue demandada por una de sus comunidades exigiendo el servicio de agua potable para consumo humano, se resolvió que, de acuerdo a diferentes principios internacionales, los Estados tienen la obligación de garantizar ciertos derechos como lo es el agua, objetivo de desarrollo sostenible para la humanidad que debe conforme a la OMS. Particularmente se debe garantizar su disponibilidad, calidad, accesibilidad como la información que deben tener las personas sobre su uso”,explicó.
Vale decir con este fallo, “este fundamental elemento es una obligación para el municipio entregarlo en un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona debiendo el municipio, por tanto, coordinarse con las autoridades del nivel regional y central para tal efecto,”, aseguró.
Agregó que esto “constituye una gran noticia pues se otorga por parte de uno de los poderes del estado un fundamento claro para resolver un problema que tenemos en la ciudad de Temuco donde existe una serie de tomas y campamentos donde se ha estado entregando agua no de la mejor forma ni en cantidad ni en calidad y que de acuerdo a lo señalado, no obstante este fallo es obligatorio solo para las partes que en él han intervenido, establece criterios de razonabilidad del máximo tribunal por lo que solicite específicamente al alcalde de Temuco, Jaime Salinas, se proceda a instalar desde ya en dichos campamentos arranques de agua potable para consumo humano que puedan cumplir con la entrega de los cien litros de agua para consumo humano por persona”, agregó.
Recurso
Pero esta no es la única resolución judicial que se relaciona con el agua, pues la Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible un recurso de protección por falta de agua en sector del Mañio, que fue presentado desde la Alcaldía Ciudadana por el candidato a alcalde Felipe Valdebenito junto a las vecinas y vecinos afectados del sector. Además, se acogió la petición de orden no innovar.
Se trata de un recurso presentado en favor de los vecinos del sector Mañio que no tienen agua potable en medio de la crisis sanitaria y que se presentó en contra de la Municipalidad de Temuco, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Seremi de Salud de la Araucanía, dado que hasta la fecha de presentación del recurso de protección, no han habido procedimientos fiscalizadores, ni se ha realizado actuación alguna con miras a resguardar el ejercicio del derecho humano al agua.
En este sentido, Valdebenito, único candidato independiente al Municipio dijo “valoramos la celeridad de la Corte de Apelaciones de Temuco para declarar admisible este recurso de protección, los argumentos que expusimos tienen sentido de urgencia y la Corte nos da la razón, al acoger la orden de no innovar, de que existe una posible vulneración del derecho fundamental a la vida, por parte de los órganos recurridos. Ahora la Municipalidad de Temuco y la Seremi de Salud deben informar, en un plazo de ocho días, el por qué no han cumplido con sus funciones y en el caso de la Superintendencia de servicios sanitarios debe explicar por qué no ha aplicado ninguna fiscalización al APR”.
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