

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Angol dictó sentencia absolutoria en favor de Yordan Alejandro Aguilera Gajardo, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio simple y de los delitos consumados de incendio, porte ilegal de arma de fuego y disparos injustificados. Ilícitos cometidos por terceros en septiembre de 2020, en la comuna de Ercilla.
En fallo unánime (causa rol 56-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Solange Sufan Arias (presidenta), Francisco Javier Boero Villagrán (redactor) y Etienne Fellay Bertholet– decretó la absolución de Aguilera Gajardo al no lograr el ente persecutor ni la querellante probar la participación que le atribuían en los hechos, por lo que condenó al pago de las costas del proceso al Ministerio Público y a la Delegación Presidencial de La Araucanía, “al haber sido completamente vencidos en el juicio, conforme lo dispone el artículo 48 del Código Procesal Penal”.
El tribunal dio por establecido, con la prueba de cargo rendida y más allá de toda duda razonable que en horas de la tarde del 28 de septiembre de 2020, “siete individuos, algunos de ellos armados, irrumpieron en las pistas de circulación sentido Norte a Sur de la ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 582, en el sector Pidima, de la comuna de Ercilla, tratando de detener vehículos que transitaban por el lugar para lo cual les dispararon con escopetas y un fusil, causándoles daños por impactos balísticos al automóvil Toyota Yaris, un station wagon Toyota Rav4 y a una camioneta Ford F-150, que lograron evadir a los individuos. Sin embargo, el grupo de individuos logró detener el desplazamiento del camión Volvo, obligando al conductor del mismo a descender del vehículo y luego le prendieron fuego a la máquina de transporte de carga destruyéndola”.
Al resolver la absolución del acusado, el tribunal tuvo presente que: “(…) durante el desarrollo del juicio no recibió prueba que contradijera lo expuesto por testigos, funcionarios policiales y peritos criminalísticos, lo observado en las grabaciones de video y prueba gráfica derivadas de ellos, que llevaran a restar valor probatorio a sus declaraciones, que, por lo demás, cotejadas entre sí no son contradictorias, sino que contestes en cuanto al lugar, el día, horario, forma de desarrollo de los acontecimientos, explicando de esta forma claramente la manera en que resultaron dañados los tres vehículos por impactos de proyectiles balísticos y destruido por incendio el camión Volvo, cuyos certificados de inscripción en el Registro de Vehículos del Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporados como prueba documental, se condice con lo manifestado por los testigos, conductores y tenedor, acerca de la propiedad de los mismos”.
La resolución agrega que: “Respecto que fuera detenido a una distancia de entre un kilómetro a un kilómetro y medio de distancia del lugar de los hechos materia de juzgamiento en este juicio, 15 horas después de ocurrido el ataque armado en la carretera, la prueba de cargo da cuenta que se realizó una entrada y registro en otra investigación seguida por delito de homicidio y la persona pesquisada era Carlos Muñoz Salamanca, quien aparentemente vivía allí y el inmueble era residencia de Freddy Marileo, por lo que la detención del acusado Aguilera Gajardo se presenta como situación fortuita al estar en el lugar y no es relacionada con el ataque a los vehículos en la ruta 5 Sur el día anterior, es decir en ninguna hipótesis de detención por flagrancia contemplada en nuestra legislación”.
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