
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró culpable al Estado de Chile por delitos de violación de los derechos de 135 personas pertenecientes a la comunidad mapuche entre 1989 a 1995 en el contexto relacionado al Consejo de Todas las Tierras.
“Entre otras violaciones, la Corte Interamericana determinó que la actuación del ministro en visita extraordinaria (autoridad judicial designada por la Corte Suprema chilena para conocer del proceso penal), que formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia, estuvo guiada por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras. Asimismo, en el trámite del proceso y en la sentencia fueron inobservadas distintas garantías judiciales, a saber: a) se prohibió la divulgación por cualquier medio de difusión de la información concerniente a la causa penal; b) no se proveyó de traductor o intérprete a una de las personas acusadas, quien no hablaba español, idioma en el que se desarrolló la causa; c) la sentencia omitió pronunciarse sobre la situación jurídica de seis personas que habían sido acusadas;
d) dos personas no incluidas en la acusación fueron condenadas; e) se aplicó el tipo penal de asociación ilícita, cuya regulación vigente en la época de los hechos no definía con claridad y precisión la conducta penalmente reprochada; f) al condenar a una persona por el delito de hurto se aplicó una norma legal que presume la autoría del ilícito por el hecho de estar en posesión del objeto que se imputa como hurtado, y g) la sentencia condenatoria incluyó una valoración incompleta y subjetiva de la
prueba, careciendo de una motivación que racionalmente demostrara la convicción
judicial sobre la responsabilidad de las personas acusadas”, describe el comunicado.
Cabe destacar que las autoridades ordenaron al Estado realizar medidas de reparación, destacando dejar sin efecto la sentencia condenatoria en el caso que las familias o víctimas lo requieran.
“Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas
medidas de reparación, entre ellas: (i) adoptar los mecanismos necesarios para dejar sin efecto la sentencia condenatoria, si las víctimas o sus familiares así lo requieren; a la vez que deberá eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que, a la fecha, se encuentren consignados con relación a la causa penal objeto del proceso internacional; (ii) proceder a la adecuación normativa del artículo 454 del Código Penal, cuya regulación presume como autor del delito (hurto o robo) a quien tenga en su poder el respectivo bien, en el sentido de suprimir la presunción legal, y (iii) continuar implementando planes de capacitación con el fin de erradicar el uso discriminatorio del Derecho Penal con base en el origen étnico de las personas, los que deberán ser permanentes y dirigirse a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público o Fiscalía”.
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