
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco notificó la sentencia de primera instancia en relación con un recurso de amparo preventivo presentado en favor de niños, niñas y adolescentes de la Escuela San Francisco de Asís y de la Escuela Básica G-816 de Temucuicui, en la comuna de Ercilla.
La acción legal, interpuesta por la abogada de derechos humanos Karina Riveros en representación de los estudiantes y sus familias —en su mayoría pertenecientes a comunidades mapuche—, buscaba frenar presuntos actos de intimidación y asedio denunciados tras diversos operativos policiales desplegados durante el mes de mayo en entornos educativos y furgones escolares.
Fallo formal y prevención de cuidado
En lo formal, el tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo tras considerar que las actuaciones de Carabineros de Chile se ajustaron al marco legal vigente. El voto de mayoría —integrado por el ministro redactor Álvaro Mesa y el fiscal judicial Juan Santana— argumentó que el despliegue perimetral realizado el 13 de mayo respondió a una orden judicial legítima de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Garantía de Collipulli.
De igual forma, respecto al control de tránsito efectuado el 28 de mayo a un furgón escolar en la pasarela del “cruce Quechereguas”, la resolución dictaminó que la fiscalización estuvo dirigida formalmente al conductor, a pesar de que en el vehículo se desplazaban 13 menores de edad.
Sin embargo, en el considerando octavo del fallo, la Corte de Apelaciones estableció de manera unánime una estricta advertencia y prevención dirigida a la institución policial. El tribunal remarcó que contar con facultades legales o una orden judicial no exime al Estado de su deber prioritario de resguardar el interés superior de la infancia rural.
“La especial condición de los niños, niñas y adolescentes exige que Carabineros de Chile, al planificar y ejecutar procedimientos policiales en sectores donde existan establecimientos educacionales o donde razonablemente pueda preverse la presencia de menores de edad, adopte todas las medidas necesarias para resguardar eficazmente sus derechos e interés superior”, señala la resolución.
Asimismo, la Corte instó a que los procedimientos policiales se ejecuten causando “la menor afectación posible a los NNA, evitando exponerlos innecesariamente a situaciones de riesgo, al empleo de la fuerza o a restricciones de desplazamiento”.
Deja un comentario