

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la propietaria y al conductor de automóvil por los daños ocasionados a cuatro radiotaxis colisionados sucesivamente en la ciudad de Temuco, en septiembre de 2017.
En fallo unánime (causa rol 1.421-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– mantuvo la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció el pago de una indemnización total de $6.000.000 (seis millones de pesos) por concepto de daño emergente y por la desvalorización de los vehículos chocados.
“Que en su libelo de nulidad la recurrente señala que el accidente ocurrió el día 14 de septiembre de 2017 y no como erradamente se consigna en las sentencias del fondo. Asevera que este error deviene de los yerros fácticos asentados por los jueces del fondo, como ocurre al señalar equivocadamente la fecha del accidente, de modo que los hechos así determinados resultan ser inexistentes y, por lo tanto, no pudo mediar una sentencia condenatoria como la que se impugna”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.
Para el máximo tribunal: “(…) versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios en el marco de una responsabilidad extracontractual, cuyo contenido se encuentra regulado en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos éste y otros preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
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