Gobierno extiende estado de excepción por 90 días

A partir del 15 de septiembre

Este viernes, el Presidente, Sebastián Piñera, decidió extender por 90 días a partir del 15 de septiembre, el estado de excepción que rige desde el 18 de marzo pasado, según confirmaron fuentes de Palacio, a raíz de la situación sanitaria por la pandemia de coronavirus.

A través de un comunicado el Gobierno detalló que, “la Presidencia de la República informa la decisión de prorrogar la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un período de 90 días”, informó el Gobierno en un comunicado.

“El 18 de marzo de 2020, producto del brote de COVID-19, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional, a través del decreto supremo número 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esta medida será prorrogada por el decreto supremo número 269, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del anterior”, agregó.

Proteger la salud de las personas

El gobierno, indicó que “el objetivo de mantener la medida, se sustenta en que la Pandemia de Coronavirus continúa presente en nuestro territorio y aún está impactando en la salud pública. Por lo anterior, es necesario contar con las herramientas adecuadas para proteger la salud de las personas y entregar facultades al Gobierno y la autoridad sanitaria para seguir estableciendo medidas de protección, tales como cuarentenas, cordones y aduanas sanitarias y toque de queda.”

El estado indica que “una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente”.

Para prorrogar el estado de catástrofe, el Gobierno no requiere de la aprobación del Congreso, pero este puede dejar sin efecto la medida luego de que transcurran 180 días desde su declaración, si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta.

Además bajo esta medida se pueden:
  • Restringir las libertades de locomoción y reunión.
  • Disponer de la requisaciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de la propiedad.
  • Adoptar medidas extraordinarias de caracter administrativo para restablecer la normalidad en las zonas afectadas.

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