Corte Suprema rechaza casación contra sentencia que ordenó al fisco pagar indemnización a viuda e hijos de suboficial de Carabineros muertos en Acto de servicio en Collipulli

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a la viuda y tres hijos del suboficial de Carabineros Hugo Albornoz Albornoz, muerto en acto de servicio en abril de 2012 en la comuna de Collipulli.

En la sentencia (rol 122.098-2020) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Cristina Gajardo- descartó error en la sentencia que estableció falta de servicio al no proporcionar elementos de seguridad para que el policía realizara su labor en un zona compleja.

“Que, comenzando con el estudio del arbitrio de nulidad sustancial, es necesario establecer en primer término el régimen de atribución de responsabilidad que debe regir tanto para las Fuerzas Armadas, como a las de Orden y Seguridad Pública y la fuente de éste.

Al respecto se debe señalar que el régimen de responsabilidad del Estado se rige por el Derecho Público y la noción de falta de servicio, sin que pueda ser aplicado el Derecho Civil por analogía o Derecho Común, por cuanto reposan en nociones, fundamentos y evolución diferentes.

Así pues, el sistema de atribución de responsabilidad de la Administración se sustenta en la falta de servicio, régimen que se desprende tanto del artículo 38 de la Constitución Política de la República, como de los artículos 4° y 42 del D.F.L. 1/D.F.L. 1-19653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Es más, aun en caso de estimarse inaplicables las normas del Título II del citado cuerpo legal, por aplicación del inciso segundo del artículo 21, igualmente se debe tener en consideración el sistema basado en la noción de falta de servicio, tanto por así disponerlo el artículo 4° de la misma ley, como desprenderse de la historia legislativa de esa normativa.

En este aspecto, se debe destacar que la norma del inciso segundo del artículo 21 de la Ley Orgánica no afecta la disposición del artículo 4°, por lo que a su respecto debe atenderse a la concepción de la Administración del Estado que expresa el inciso segundo del artículo 1° del mencionado cuerpo de leyes, de forma tal que, sin duda alguna, este régimen de responsabilidad se aplica a las Fuerzas Armadas, como a las de Orden y Seguridad Pública. En efecto, las normas excluidas de consideración respecto de tales instituciones están referidas a la organización, funcionamiento y carrera funcionaria (atendido los títulos de los párrafos y las materias de que tratan), sin afectar el régimen de responsabilidad, dado que el mencionado artículo 4° dispone: “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”; Administración del Estado que entre quienes la constituyen se encuentran las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

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