

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Carlos René Escobar Gana a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 17-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Etienne Fellay Bertholet (presidente), Karina Rubio Solís (redactora) y Francisco Boero Villagrán– aplicó, además, a Escobar Gana las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 3 de agosto de 2020, el acusado Carlos René Escobar Gana concurrió, con el ánimo de sustraer especies, hasta un inmueble ubicado en la comuna de Angol. “Una vez en el lugar, mediante el uso de la fuerza, sacó desde su base una ventana, ingresando por la misma al domicilio, una vez en su interior registró las dependencias, sustrayendo un reloj marca Seiko, un reloj marca Sony, dos perfumes marcha Chanel y Dolce Gabana, un celular marca Samsung, una manta y un pantalón de huaso, para posteriormente darse a la fuga con las especies en su poder”.
“Al revisar el acusado el mobiliario de la casa dejó las huellas dactilares de sus dedos pulgares de ambas manos, impresas en las caras interiores de las puertas de closets, desde donde fueron levantadas por el personal policial que concurrió al inmueble por instrucción del persecutor penal, siendo establecida su presencia en el lugar de esta manera”, añade.
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Escobar Gana, el tribunal tuvo presente: “Que siendo la pena asignada al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación la de presidio mayor en su grado mínimo y considerando que el delito se encuentra consumado, el enjuiciado tiene la calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal por carecer el acusado de anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, el Tribunal para aplicar la pena, conforme lo dispone el artículo 449 del Código Penal, puede recorrer toda su extensión para su determinación, por lo que se fijará en el mínimo del marco punitivo establecido para el delito considerando que las especies de la víctima no fueron recuperadas y que las pruebas presentadas en la audiencia de juicio no aportan antecedentes con los cuales se pueda determinar un mayor reproche penal en cuanto a la extensión del mal causado e imponer un mayor castigo de privación de libertad”
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