

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy –lunes 16 de diciembre– el recurso de protección interpuesto por la defensa de tres hermanas menores de edad de nacionalidad venezolana, y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores resolver en un plazo no superior a 60 días, la solicitud de visas de responsabilidad democrática presentadas.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada le ordenó a la Cancillería que, por medio del Consulado de Chile en Caracas, cite a la brevedad a las recurrentes para que presentar la documentación pertinente y en su mérito, resuelva la solicitud de visado de las tres infantas cuyo padre residente en Chile.
“Que se debe considerar, que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación la cual resulta insuficiente, porque no se indican las razones por las que en definitiva se rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática –más allá de aludir a las atribuciones con que cuenta la Cancillería–, y en todo caso lo referente a la medida que puede adoptar el Gobierno, conocida como ‘cierre de fronteras’ en nada puede incidir en la tramitación de dicha documentación, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio a través del cual ha tomado medidas destinadas a regular de mejor manera el otorgamiento de los visados, con la finalidad de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el virus del Covid-19”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “(…) que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de las menores (…) contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y se le ordena a este último que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a las tres niñas recurrentes en el más breve plazo, a fin de que presenten toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, por un término no mayor a 60 días y esta sea resuelta como en derecho corresponda”.
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