

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –martes 17 de enero– el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Darío Fuenzalida Eneros y Juan Carlos Mardones Sáez en contra de la resolución que ordena el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, Región de Los Ríos, y rechazó el traslado al módulo de comuneros del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de los imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de incendio, robos con intimidación y retención, porte ilegal de armas de fuego y disparos injustificados. Ilícitos perpetrados en noviembre pasado, en diversos puntos de la jurisdicción.
En fallo unánime (causa rol 6-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional impetrada, al considerar que no existe ilegalidad en la resolución cuestionado, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, en audiencia de cautela de garantías, con debate previo y teniendo a la vista los antecedentes proporcionados por Gendarmería.
“Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, que amenaza la libertad personal, la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que rechazó la solicitud de cautela de garantías pedida por la defensa de los amparados, a fin que se ordenara el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y no como lo realizan actualmente en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Valdivia”, sostiene el fallo.
“Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que en su petitorio, el actor solicita expresamente que se ordene el traslado de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, específicamente al módulo comuneros”, añade.
La resolución agrega: “Que, por su parte, la decisión adoptada por el Juez de Garantía se fundamenta en el Ordinario N° 9415 de 2022, evacuado por el jefe de departamento de control penitenciario de Gendarmería, el que da cuenta que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco presenta un alta sobrepoblación, superando su capacidad en un 107,8% y que se podrían generar conflictos de convivencia entre los reclusos, obstaculizándose la gestión penitenciaria e impidiendo la dinámica carcelaria”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en ese orden de ideas, se vislumbra que el Juez de Garantía adoptó la decisión con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, en conformidad a sus facultades previstas en el artículo 150 del Código Procesal Penal, y previo debate, sin que la parte recurrente haya acompañado algún antecedente probatorio para desvirtuar lo informado por Gendarmería de Chile en lo relativo a la capacidad del módulo al cual pretende el recurso sean trasladados los amparados, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en tal proceder, de manera tal que estos no se encuentran en la misma situación de quienes fueron recurrentes en los autos Rol N° 323-2022 de esta Corte, pues el supuesto de hecho difiere, específicamente por cuanto en tales autos fue acreditada la capacidad cuestionada del denominado ‘módulo de comuneros’, en dicha época, que permitía su traslado”.
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