

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy –miércoles 18 de enero- el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadano haitiano y dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó el abandono del territorio nacional del recurrente que tiene un hijo nacido en Chile.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones, acoger a tramitación la solicitud de visa temporaria presentada por el amparado y resolver como en derecho corresponda.
“Que la documentación acompañada al recurso, y al informe evacuado, da cuenta que el recurrente informó en diciembre de 2021 que no pudo continuar estudiando en razón del estado de pandemia, e ingresó una nueva solicitud de visa temporaria por vínculo con chileno, petición que fue rechazada el 11 de mayo de 2022 por la recurrida, argumentando que la misma no había sido acogida a trámite, dado que el extranjero mantenía una orden de abandono decretada el 11 de noviembre de 2021”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “(…) que por otra parte, no cabe dudas que el amparado mantiene un vínculo familiar de aquellos de importancia esencial, a la luz de las normas nacionales e internaciones sobre situación migratoria, al ser padre de un hijo nacido en Chile, situación que debe ser necesariamente puesta en primer término, por sobre cualquier otra consideración al resolver sobre la solicitud del actor, toda vez que teniendo ese menor de edad como derechos inalienables el vivir en suelo nacional y estar al cuidado de su madre y padre, ello determina, dirige u orienta de modo decisivo lo que debe ser la actuación de la autoridad migratoria, al ser primordiales en el interés superior del citado menor, aquellos derechos del mismo, y por ende incompatibles con la orden de abandonar el territorio nacional que la autoridad administrativa recurrida esgrime”.
“Que, despejado además el hecho, que la orden de abandono es difícilmente considerable como vigente al tiempo de ser esgrimida como óbice para admitir a tramitación la visa temporal, puesto que la normativa aplicable a la visa peticionada en diciembre de 2021, dispone básicamente que la residencia temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, que se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio y que la potestad reglamentaria asociada a la normativa legal no puede afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo, y debe al menos comprender, entre otras, las siguientes situaciones:
1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia (Articulo 70 Ley 21.325) normas que demuestran que el solo vínculo con un chileno es bastante para acoger dicha petición , cuestión que el amparado debe acreditar ante la autoridad administrativa, y que conforme a los antecedentes aportados en este sede revisten de carácter de plausibilidad, lo que hace al mismo candidato a obtener dicha visa”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de (…), en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 136584, dictada el 11 de noviembre de 2021, que decreta la orden de abandono del territorio nacional del recurrente, y en su lugar se ordena a la recurrida acoger a tramitación la solicitud de visa temporaria por vínculo con chileno, ingresada por el recurrente en diciembre de 2021, como en derecho corresponda”.

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