Violencia en contra de la mujer en su lugar de trabajo: Acoso sexual y laboral

En el marco de la conmemoración del día 25N de Eliminación de Violencia contra la Mujer, la Dirección Regional del Trabajo informa cuáles son las principales formas de violencia en razón de género que puede ocurrir en el lugar de trabajo. Además, que los datos indican que quienes más lo sufren son las mujeres:

La Directora Regional, Carolina Ojeda Galaz, al respecto señaló: “en el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, desde la Dirección del Trabajo tenemos el desafío de erradicar toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Actualmente en los registros correspondientes a la región de La Araucanía el 66% de las denuncias realizadas por acoso laboral y el 96% de las denuncias por acoso sexual fueron realizadas por mujeres por lo que es un imperativo ético y legal para nuestro servicio avanzar en la erradicación de todas estas prácticas con un énfasis en las trabajadoras”.

ACOSO SEXUAL LABORAL

Se produce acoso sexual cuando una persona, hombre o mujer, realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida (hombre o mujer) y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (Artículo 2, inciso segundo, del Código del Trabajo).

¿Qué hacer si soy víctima de acoso sexual?


La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la Inspección del Trabajo.


El empleador que recibe la denuncia por acoso sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que (Artículos 211 B y 211 C del Código del Trabajo).


La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo (Artículo 211 C del Código del Trabajo). Si la denuncia fue hecha por el afectado (hombre o mujer) o fue derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente.


En cualquiera de los dos casos, se deben adoptar medidas de resguardo, es decir, de separación de los puestos de trabajo o redistribución de la jornada para impedir el contacto de cualquier forma entre la persona denunciante con la denunciada.


Por último, una vez finalizada la investigación debe comunicar los resultados al empleador, de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas (Artículos 211 D y 211 E del Código del Trabajo).

¿Qué pasa si se comprueba el acoso sexual?


Si se comprueba, luego de la investigación, el acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones, que estén establecidas en el reglamento interno (Artículo 154 n° 10 y 12 del Código del Trabajo), lo anterior, dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo (Artículo 211 E del Código del Trabajo).


La sanción más gravosa para dicha conducta es el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el acoso sexual como causal de despido (Artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo).

ACOSO LABORAL


El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. (Artículo 2 inciso 2 Código del Trabajo)


La Dirección del Trabajo lo define como. “todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados”.(Dictamen 3519/034 de 09/08/2012).

¿Qué hacer si soy víctima de acoso laboral por parte de mi empleador?


El trabajador o trabajadora puede ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales, ya sea vía web en la página de la Dirección del Trabajo, o personalmente en la Inspección más cercana a su domicilio, caso en el cual se evaluará la admisibilidad de la denuncia.


Toda vez que la ley señala que se debe interponer la denuncia en un plazo máximo, de 60 días desde ocurridos los hechos.

El Rol de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo en materia de acoso sexual y acoso laboral, recibe las denuncias interpuestas por las victimas e investiga las denuncias efectuadas.

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