Corte Suprema rechaza recurso de queja contra fallo que desestimó pago de reparación de automóvil chocado en Temuco

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia que no dio lugar al pago de indemnización deducida por el costo que habría tenido la reparación de automóvil involucrado en un accidente de tránsito en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 6.578-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Carolina Coppo y Ricardo Abuauad- estableció que los jueces recurridos resolvieron la controversia sin falta o abuso grave, tras constatar que el quejoso no aportó antecedente probatorio de los daños demandados.

“Que una atenta lectura del recurso intentado, evidencia que se cuestiona las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, quienes confirmaron la sentencia de primera instancia, añadiendo que ‘no existe ningún antecedente que permita relacionar el costo de reparación descrito en dicho informe, con los daños sufridos por dicho vehículo a causa del accidente investigado, puesto que ninguna prueba se ha rendido a ese respecto. Ante la ausencia absoluta de prueba respecto de los daños, de nada sirve un presupuesto de reparación que no aparece suscrito por persona responsable, que no ha sido reconocido su otorgamiento, por lo que, ni aun apreciando la prueba en conciencia se puede atribuir valor o mérito suficiente para determinar el monto de reparación demandado’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se aprecia, se trata de un aspecto interpretativo que debe resolverse caso a caso; siendo dable recordar al respecto que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar, por este concepto, una nueva revisión del asunto para llegar a un pronunciamiento de tercera instancia. Así se ha dicho que ‘procede declarar sin lugar el recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte, si cualesquiera que hayan podido ser sus errores o equivocaciones con motivo del pronunciamiento de la sentencia en que se funda, no representan ni una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades y, a lo más, un criterio errado sobre el negocio que les corresponde resolver’ (SCS, de 21 de septiembre de 1951, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LVII, 2ª parte, sección 3ª, página 123)”.

“Que esta Sala –prosigue– ha sostenido coincidiendo con los planteamientos anteriores, que ‘… del mérito de los antecedentes, del expediente traído a la vista y lo informado, aparece que los jueces recurridos han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer, caso en el cual no se desprende que los sentenciadores hayan incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprocha…’ (SCS Rol N° 14724 -20 de 30 de junio de 2020)”.

“Que, por lo dicho, cabe concluir que los magistrados recurridos al interpretar -en ejercicio de sus facultades privativas- de manera armónica, sistematizada y lógica las disposiciones rectoras de la cuestión planteada, no incurrieron en una falta o abuso grave enmendable por esta vía, lo que conduce al rechazo del presente recurso”, concluye.

Be the first to comment

Deja un comentario