
La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, rechazó el pago de semana corrida solicitado por trabajador de la empresa ADT Security Services S.A., de Temuco.

En fallo dividido (causa rol 44.039-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry– estableció que yerra la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al sostener que el demandante cumple con los requisitos para requerir el beneficio.
“Que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17, 43.182-17 y 13.795-18, y más recientemente, en los roles 27.868-19 y 27.635-19, ha declarado que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba sobre la base de comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso”, reitera el fallo.
“Agregando que, si bien el citado artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen ‘igual derecho’, se está refiriendo ‘a ser remunerados por los días domingos y festivos’, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria –cuestión que es de la esencia de la institución– se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias”, añade.
Para la Corte Suprema: “Tal conclusión es confirmada por los dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala que: ‘Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado’”.
“Que, en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Temuco al sostener que el demandante cumple con los requisitos para requerir el beneficio de la semana corrida, porque quedó acreditado que sus remuneraciones variables no se devengan diariamente, y Consecuencialmente, corresponde acoger el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado, en lo pertinente, en la causal del artículo 477 del citado texto legal, por infracción a su artículo 45”, concluye.
Deja un comentario