Ministro Álvaro Mesa procesa a Carabineros por secuestro calificado de trabajador de Conaf en 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó el procesamiento N° 127 en las causas que tramita e imputó a efectivo de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del trabajador de la Corporación Nacional Forestal Luis Alberto Soto Chandía. Ilícito perpetrado a contar del 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Melipeuco.

En la resolución (causa rol 114.037), el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra del suboficial de Carabineros (r) Israel Antonio Riquelme Troncoso, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad.

“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada, la edad del procesado ISRAEL ANTONIO RIQUELME TRONCOSO, esto es 90 años de edad y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta más adecuado para lo fines del procedimiento –por ahora– decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”,consigna la resolución.

Asimismo, el ministro Mesa ordenó que: “(…) atendido el mérito de los cuales se desprende que la libertad del procesado ISRAEL ANTONIO RIQUELME TRONCOSO constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable del delito en que se le atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se le concederá el beneficio de la libertad provisional. Ofíciese a la unidad de Carabineros de Chile más cercana al domicilio del procesado, para que vigilen el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, una vez notificado de esta resolución”.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró acreditar los siguientes hechos:

“Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las Comisarías se formó un grupo operativo especial denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. Lo anterior (…) es de público conocimiento.

Que en el caso del Retén de Carabineros de Melipeuco su dotación la conformaban once funcionarios; quien ostentaba el mando era el vice-sargento primero de Carabineros Roberto Oyarzún Villegas (fallecido), quien para el 11 de septiembre de 1973 se encontraba de vacaciones en Punta Arenas, razón por la que asumió por unos días el mando el cabo Israel Antonio Riquelme Troncoso, por ostentar la mayor antigüedad en el retén (según declaraciones). La dotación además la integraban el sargento 2° Enrique Onofre Albornoz (fallecido), el cabo Sergio José Barrera Jara, el cabo Juan José Castillo (fallecido), el cabo Roberto Curilaf Calfate (fallecido), el cabo Honorato Fierro Inzunza (fallecido), el cabo Juan Segundo Llaupe Deumacán (fallecido), el cabo Alberto Osses Quezada, el cabo Francisco Borja Vallejos Villena y el cabo Alfredo Segundo Vergara Rebolledo. A raíz de los acontecimientos ocurridos en aquella época los funcionarios quedaron acuartelados, por lo que comenzaron a realizar patrullajes, allanamientos y detenciones de índole política, en un vehículo facilitado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el que era conducido por Juan José Castillo (fallecido). Las detenciones y allanamientos efectuados, los realizaban sin exhibir orden judicial previa, según consta en declaraciones.

Que la dependencia del Retén de Carabineros de Melipeuco era usada para mantener a los detenidos, los que posteriormente eran traslado con rumbo desconocido o permanecían detenidos en dicha unidad para ser sometidos a interrogatorios bajo tortura por un periodo indeterminado, lugar en el que igualmente se realizaron ejecuciones, según testimonios de Sergio José Barrera Jara, de Alberto Osses Quezada, de Alfredo Vergara Rebolledo, de Juan José Castillo, de Juan Rigoberto Huenchumán Porma, de Gerardo Morales Rosales, de Raquel Soto Chandía, de Juan Segundo Llaupe Deumacán, de Silvia del Carmen Letelier Martínez, de Emilia Nazal Quiroz, de Diego Alberto Pastene Sandoval, de Leoncio Benedicto Pastene Sandoval. En dicho lugar se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres, de todos estos antecedentes de detenciones de personas que eran llevados al Retén de Melipeuco, tenía conocimiento como se ha indicado el mando superior compuesto por el vice-sargento primero de Carabineros Roberto Oyarzún Villegas (fallecido) y quien lo seguía en el mando por antigüedad Israel Antonio Riquelme Troncoso.

Que con fecha 11 de septiembre de 1973, Luis Alberto Soto Chandía, de 25 años de edad, casado, una hija, trabajador de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), sin militancia política conocida, fue detenido en su domicilio ubicado en Santa María de Llaima, por efectivos de Carabineros de Melipeuco entre los que se encontraban Israel Antonio Riquelme Troncoso, Juan José Castillo (fallecido) y Honorato Fierro Inzunza (fallecido), quienes formaban parte de la dotación del Retén de Carabineros de Melipeuco. Testigo de este hecho fueron Herna del Carmen Soto Chandía, quien precisa que para el 11 de septiembre de 1973 se encontraba en casa de sus padres, cuando su cuñada María Cruz Zarate Lienlaf (fallecida), llegó hasta su domicilio cercano al de la víctima de autos, indicándole que carabineros había detenido en su domicilio a Luis Alberto Soto Chandía, y que posteriormente lo subieron a un vehículo. Observando la testigo desde su patio que el vehículo se perdía en el camino. Al día siguiente, la testigo (hermana de la víctima) y su cónyuge se trasladaron hasta el Retén de Carabineros de Melipeuco, donde consultaron por Luis Alberto Soto Chandía, señalándoles los funcionarios de dicha unidad policial que la víctima no estaba en los registros, por lo que no se encontraba en la unidad policial. Así también lo declarado por Pablo de la Cruz Jiménez Torres, de Edita del Carmen Arias Manríquez, vecinos de la víctima, quienes son concordantes en señalar que por la ventana de su domicilio ubicado al lado de la casa de la víctima pudieron ver cuando los carabineros Fierro, Riquelme y Castillo, sacaban a Luis Alberto Soto Chandía para subirlo a un vehículo con rumbo desconocido. Ratifican estos hechos las declaraciones de Aladino José Soto Chandía, de Elton Jiménez Arias, de Gerardo Morales Rosas, de Raquel Soto Chandía, de Elena Huina Llancumil, de Godofredo Cotrena Cotrena y de Luis León Jéldrez. Por lo que desde el 11 de septiembre de 1973 (fecha en que fue detenido por carabineros) se ignora hasta el día de hoy el paradero y que habría sucedido en la persona de Luis Alberto Soto Chandía. Que hasta la fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial de Carabineros de Chile, que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad”.

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