

Una solicitud para corregir una resolución del Servel que afecta el derecho a participar en calidad de Independiente como candidato a alcalde, presentó el concejal por Temuco, Oscar Albornoz, ante el Servicio Electoral, presentación se realiza como solicitud al director nacional.
De acuerdo al escrito, en marzo fue publicada en el Diario Oficial una resolución que estable que los candidatos a alcaldes deben reunir 547 firmas en Temuco, vale decir, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva.
Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el concejal y quien además es abogado, la Ley de Municipalidades considera que la base de votación que debe ser tomada en cuenta es la última elecciones municipales, del año 2016, y no las elecciones parlamentarias y presidenciales, por lo cual deberían reunir sólo 300 firmas para postularse.
“El error en la determinación del número de patrocinantes mínimos exigidos señalados en la Resolución 212 de 2020 amenaza gravemente mi derecho a poder cumplir con este requisito legal de patrocinantes mínimos, 300 personas, que me permitan inscribirme como candidato Independiente por la alcaldía, considerando además la actual situación de pandemia y cuarentena producida en la ciudad de Temuco a partir de Resolución Sanitaria respectiva que limita el desplazamiento de personas desde noviembre a la fecha”, asegura el concejal.
Vale decir, hoy el concejal y sus pares independientes que se encuentran reuniendo firmas deber contar con menos firmas para postularse.
“Hay otra norma similar, la que dispone un mecanismo para determinar el número mínimo de Patrocinantes para gobernador regional, también en una ley orgánica constitucional, si remite al Servel efectuar el cálculo, no así la normativa municipal produciéndose en la práctica una vulneración de derechos ya que aumenta administrativamente dicho número haciendo más gravoso que un independiente pretenda postular a una alcaldía a juntar mucho menos de las solicitadas por el Servel. En vista de los antecedentes puede corregir administrativamente esa resolución conforme sus facultades económicas y administrativas ya que aún está pendiente el plazo para que los independientes interesados a nivel nacional puedan ejercer sus derechos “, dijo, tras el reclamo que ya se realizó por parte del abogado y concejal.
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