
El Machi cumplió el pasado martes 100 días en huelga de hambre, hasta donde han dado a conocer sus voceros su estado es de extremo cuidado y existe peligro de muerte, además otros 27 comuneros mapuches también se sumaron a la huelga como una medida de presión para que les sea aplicado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Finalmente, el día de ayer, la Corte Suprema dejó en acuerdo el recurso de amparo interpuesto en favor del machi Celestino Córdova, quien fue condenado a 18 años de cárcel por el asesinato del matrimonio Luchsinger Mackay, para que cumpla parte de su condena en arresto domiciliario total, durante la pandemia de Covid-19. Los ministros de la Corte Suprema tienen un plazo máximo de 24 horas para dar a conocer su decisión.
La extensa huelga de hambre del machi y el resto de los comuneros ha despertado preocupación a nivel nacional e internacional.
Desde un inició, Córdova ha pedido que se respete el convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el mismo, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009.
Refleja el consenso de los mandantes tripartitos (representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores), de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.
Al respecto, la abogada de ENAMA – Corporación Mapuche, Camila Mardones detalló que las principales garantías que puede dar el convenio 169 se encuentran estipuladas en los artículos 9° y 10° los cuales refieren a que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
“La pandemia si debería ser un justificativo”
En tal sentido, la abogada expresó que el convenio debería aplicarse en toda materia que afecte a los pueblos originarios, quienes deben tener protección para sus derechos humanos. “La pandemia si debería ser un justificativo, para cambiar la medida cautelar de prisión preventiva a un arresto domiciliario, últimamente esa medida ha sido muy aplicada en el país por la situación del Covid-19”
Por otra parte, detalló que lo que dificulta esta situación para el Machi es que él no se encuentra en prisión preventiva, sino que ya él fue condenado a 18 años de prisión.
Sin embargo, Mardones enfatizó que a su juicio dada la situación del Machi si se podría otorgar un beneficio carcelario basado en el artículo 12° del Convenio 169 el cual expone que “los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto”
Para finalizar, la abogada mencionó que a pesar de que el convenio 169 de la OIT, establece esos principios, algunos no han sido respetados en el país, “En Chile el convenio 169 para lo que más se aplica es para la consulta indígena.”
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