

Fue la noche del 5 de septiembre del año 2014, cuando ocurrió el asesinato de la joven estadounidense Erica Hagan, el cual ha se ha convertido casi “en el crimen perfecto”.
En tal sentido, Regina O’Neal la madre de la joven estadounidesense señala haber recopliado muchas deficiencias durante estos 6 años que revelan una desprolija de la investigación de la Fiscalía y la Brigada de Homicidios.
Erica fue asesinada al interior de uno de los departamentos del Colegio Bautista de Temuco. En ese momento la Fiscalía apuntó al rondín del colegio, Domingo Cofré, como principal sospechoso del crimen.
Después de agotar la investigación la Fiscalía cerró investigación y llevó a juicio a un acusado con el convencimiento de que fue el autor material del delito, convicción que fue compartida por la familia de víctima, representada en ese entonces en Chile por el padre de la joven, y también por los querellantes del Colegio Bautista y la Intendencia.
El tribunal oral de Temuco absolvió al acusado por estimar que la prueba había sido insuficiente, según lo planteado por el órgano persecutor, fue con un atizador que Cofré mató en ese momento a Erica. Sin embargo, en este elemento no se encontró sangre de la víctima, pero sí células epiteliales del rondín y otras dos personas.
Dicho fallo de primera instancia fue recurrido, pero la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, con un voto de minoría de un ministro que señaló no tener la menor duda, “ni aún la razonable” que el imputado participó en la muerte de la víctima, lo que demuestra, en opinión de la Fiscalía, que la valoración de prueba admite distintas interpretaciones y que los fiscales y querellantes tuvieron razones fundadas para sostener la acusación.
Sobreseimiento
Otras personas que tuvieron calidad de imputadas en la investigación, fueron sobreseídas en resoluciones de tribunales de garantía que fueron fundadas en los antecedentes que existían en la misma investigación. El único interviniente que se opuso en la oportunidad al sobreseimiento fue la defensa del acusado. Dicha resolución judicial, de sobreseimiento, en derecho equivale a una declaración de inocencia.
Toda investigación cerrada puede ser eventualmente reaperturada en la medida que surjan antecedentes nuevos, que no hayan sido conocidos o analizados, lo que en este caso hasta ahora no ha ocurrido, pues lo que hay son nuevas interpretaciones del contenido de la carpeta investigativa, de antecedentes que siempre estuvieron en conocimiento de todos los intervinientes.
Además, existe en nuestra legislación el principio de la única persecución, que indica que toda persona absuelta o sobreseída definitivamente, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
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