La Corte de Temuco confirmó la resolución apelada por el Ministerio Público, con adhesión de los querellantes Intendencia Regional de La Araucanía y CDE, y fijó un plazo máximo de 35 días para que el Juzgado de Garantía de la ciudad programe la audiencia de preparación de juicio oral del denominado caso Huracán.
En fallo unánime (causa rol 680-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada ordenó al Juzgado de Garantía de Temuco, en consideración a los principios de legalidad y celeridad imperantes en el proceso penal, fijar audiencia de preparación dentro del plazo legal.
“Que, la cuestión debatida sobre la cual debe pronunciarse esta Corte, dice relación con la decisión de la Juez A Quo, en cuanto suspendió la celebración de la audiencia de preparación de juicio oral -fijada inicialmente para el día 11 de agosto del año en curso-, y procedió a reagendarla para el 11 de diciembre, a las 9.00 horas, por el hecho de haber asumido un nuevo abogado defensor, la representación de los imputados Marcos Sanhueza Córdova y Marvin Marín Maluenda”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto en dicha oportunidad el abogado defensor hizo uso del derecho del artículo 278 del Código Procesal Penal, que establece que ‘Cuando, al término de la audiencia, el juez de garantía comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia hasta por un plazo de diez días”.
“Que, por otra parte, la disposición del 260 del referido Código, dispone que ‘presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días”, añade.
“Que así las cosas, atendida las disposiciones citadas, en virtud de los principios de legalidad y celeridad imperantes en el proceso penal y considerando además lo resuelto anteriormente por esta Corte, se Confirma, la resolución de fecha once de agosto de dos mil veinte, con declaración que debe agendarse la audiencia de preparación de juicio oral, en un plazo de 35 días, a contar que la presente resolución quede ejecutoriada”.
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