Tribunal electoral declara inadmisible recurso presentado por Solange Carmine para anular las elecciones primarias

La precandidata argumentó en su recurso que el proceso eleccionario careció de las facilidades y prestaciones que existieron en procesos anteriores, como la movilización y acercamiento para las personas

El pasado 29 de noviembre fueron las elecciones primarias donde la concejala Solange Carmine perdió por 188 votos, en contra del candidato de Renovación Nacional Daniel Schmidt, y por ende la oportunidad de ser candidata a la alcaldía de Temuco por Chile Vamos.

Tras conocerse el resultado, Carmine presentó un recurso ante  Tribunal Electoral Regional de La Araucanía para que fuera anulado el proceso eleccionario vivido el pasado domingo, sin embargo dicho recurso fue rechazado por el tribunal.

La precandidata argumentó en su recurso que el proceso eleccionario careció de las facilidades y prestaciones que existieron en procesos anteriores, consistente en que no se dispuso de servicio de movilización y acercamiento por parte del Estado de Chile, para que las personas ejercieran su derecho a sufragio.

Lo que en el caso de Temuco es un factor incidente, pues existen sectores rurales y urbanos periféricos alejados de los centros de votación (…) el 29 de noviembre de 2020 en la comuna de Temuco, muchas mesas receptoras de sufragios se instalaron tarde, algunas pasadas las 11:30 horas, por lo que su horario de funcionamiento fue reducido, pues cerraron a las 18:00 horas. Ello, limitó la posibilidad de muchos ciudadanos de sufragar“, expresó Carmine.

 Además, Carmine expusó que las mesas receptoras de sufragios no se instalaron de conformidad con lo dispuesto en la ley e Indica que en la comuna de Temuco se dispuso un total de 365 mesas receptoras de sufragios distribuidas en un total de 31 locales de votación, de las cuales 9 mesas dejaron de instalarse que corresponden a mesas refundidas y que, consideradas separadamente, se trata de 21 mesas. Junto a Carmine, 13 personas presentaron la solicitud de nulidad.

Fallo del Tribunal

AraucaniaDiario, tuvo acceso al fallo del tribunal y señala que el inciso 2º del artículo 106 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que las reclamaciones, ya sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los 6 (seis) días a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde.

“… del análisis de la reclamación y conforme se expresa en el libelo, es posible advertir que se incurre en una manifiesta deficiencia formal desde que los comparecientes piden tener por presentada la reclamación, recibir la prueba ofrecida “y luego elevar los autos al Tribunal Calificador de Elecciones, para que, en definitiva, sea declarado nulo el proceso eleccionario por adolecer de vicios que acarrean su nulidad”, soslayando así expresamente la competencia que la ley atribuye a este Tribunal Electoral Regional”, dice el fallo.

De este modo, lo solicitado por los comparecientes, no se condice con la normativa legal que regula la reclamación deducida, puesto que se peticiona una declaración de nulidad de elección primaria a un Tribunal diferente al legalmente llamado a resolver, al solicitarse que la nulidad sea declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones y no por este Tribunal Electoral Regional, competente conforme la naturaleza de la elección reclamada, privándose a este último de emitir el pronunciamiento decisorio, resultando inviable la reclamación interpuesta, lo que conlleva necesariamente que la reclamación deducida no puede acogerse a tramitación y se declarará inadmisible por encontrarse mal entablada, teniendo presente para ello su carácter especial, al tenor de lo precedentemente razonado y expuesto“, resolvió el tribunal.

SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE la reclamación de nulidad deducida por Solange Carmine Rojas y demás comparecientes ya individualizados, respecto de la elección primaria de candidatos a alcalde en la comuna de Temuco efectuada el 29 de noviembre de 2020“, sentencia el fallo.

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