Tras esta decisión emitida por la Corte de Apelaciones, el Juzgado de Garantía de Temuco debe agendar la continuación de la audiencia en la etapa de preparación del juicio oral
Fue el pasado 26 de noviembre cuando el el Juzgado de Garantía de Temuco, desestimó la condición de querellante del fiscal de la La Araucanía, Luis Arroyo en una causa derivada del Caso Huracán, pero la Corte de Apelaciones, revocó la decisión.
Para ese momento, el Juzgado, determinó que Arroyo no tenía “legitimación activa” (la capacidad de activar, o poner en marcha, un proceso constitucional concreto) y por lo tanto no podía ser considerado víctima del caso.
Sin embargo, José Martínez Ríos, abogado del fiscal Arroyo, apeló la decisión frente a la Corte de Apelaciones y logró un fallo unánime por parte de los ministros de la Primera Sala.
Por lo tanto el fiscal Arroyo puede continuar en la causa derivada del caso Huracán, como querellante.
Tras esta decisión emitida por la corte de apelaciones, el Juzgado de Garantía de Temuco debe agendar la continuación de la audiencia de preparación del juicio oral, que hasta el momento se encontraba en receso.
En fallo unánime (causa rol 1.044-2020), de la Corte de apelaciones expone lo siguiente :
“(…) Para resolver el presente recurso se debe tener presente que la calidad de querellante de Luis Arroyo ya fue declarada en la etapa de investigación, y desde el momento que se aceptó su querella se debe tener por aceptada su calidad de víctima u ofendido (…). Que, en este sentido, valga indicar que al apelante como querellante, le asisten las facultades del artículo 261 del Código Procesal Penal, entre ellas, adherirse a la acusación fiscal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que corresponde al Tribunal del fondo determinar los hechos que se den por acreditados, los que contrastará con las acusaciones y en definitiva se pronunciará en cuanto a si se absuelve o condena y respecto a la condena, sobre los delitos por los que condena. En este sentido, la determinación si el ofendido es un sujeto pasivo es una cuestión que no corresponde determinar en esta etapa procesal, por cuanto es un pronunciamiento de fondo”.
“Que, así las cosas no nos encontramos en ninguna de la hipótesis del artículo 264 del Código de Procesal Penal, ni especialmente la dispuesta en la letra d) de la referida norma. (…) Por lo que SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, que acogió incidente de falta de legitimación activa; y en su lugar, se decide que se rechaza el incidente planteado por la defensa, teniéndose por adherido al señor Luis Arroyo Palma a la acusación fiscal”, concluye.
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