

Máximo tribunal desestimó el recurso de casación deducido por el demandante, al considera que el libelo es vago y no denuncia las infracciones sustanciales de derechos que se habrían cometido en la especie.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida en contra del Banco Itaú Corpbanca, por la supuesta tardanza en emitir boleta de garantía a empresa constructora en Temuco.
En fallo unánime (causa rol 11.331-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Mauricio Silva Cancino– desestimó con costas el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, al considera que el libelo es vago y no denuncia las infracciones sustanciales de derechos que se habrían cometido en la especie.
“Que, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, procede concluir, indefectiblemente, que aquél carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, del examen del libelo que contiene la nulidad impetrada se constata que el recurrente se limita a enunciar las normas que dice infringidas, sin efectuar un desarrollo respecto a cómo se produciría dicha infracción, sino que plantea su propia tesis de cómo debió haberse resuelto el asunto, circunstancia que impide a este Tribunal fiscalizar la aplicación del derecho”.
“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas precitadas y a la generalidad con que aparecen citados los cuerpos legales carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a planteamientos generales que, por su amplitud y falta de precisión, adolecen de vaguedad y confusión que no se condice con la exigencia impuesta por el legislador”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) sin perjuicio de lo anterior, y solo a mayor abundamiento, se puede constatar que los fundamentos esenciales del presente recurso dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, en especial, en lo que concierne a la de carácter documental. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar los distintos medios de convicción aportados al juicio y en uso de las facultades que les son propias concluyeron que en autos no se había acreditado el contrato que daría origen al régimen de responsabilidad contractual elegido por el actor en su libelo, no siendo, por tanto, posible tener por probado el incumplimiento de alguna obligación contractual por parte del demandado”.
“Lo anterior además evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de un hecho nuevo, que difiere de aquellos asentados en el fallo censurado. En este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del mérito se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado, de manera eficiente, contravención a las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene determinado en la sentencia”, colige.
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