
La Corte de Apelaciones resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la ilustre municipalidad de Traiguén a raíz del fallo del
Tribunal de Contratación Pública que falló en contra de la Municipalidad de Traiguén, declarando ilegal y arbitrario el rechazo a la adjudicación de una licitación pública, lo que podría derivar incluso en responsabilidades personales para los concejales Rosanna Rathgeb e Iván Luengo.
Los hechos se remontan cuando se llevó a cabo la licitación pública ID 3502-56-LP23 para el proyecto “Mejoramiento Espacio Público, comuna de Traiguén”. De los tres oferentes participantes, la Unión Temporal de Proveedores (UTP) integrada por la Sociedad Comercial Guidotti Leonelli e Hijos Ltda y Essio Guidotti Leonelli obtuvo el puntaje más alto, con 89,83 puntos, muy por encima de su competencia.
Pese a la recomendación favorable de la Comisión Evaluadora, que consideró aclarado un error menor en los decimales de una partida presupuestaria, la propuesta de adjudicación fue rechazada en sesión del Concejo Municipal el 21 de agosto de 2023. El rechazo fue impulsado por los votos en contra de Rathgeb y Luengo, argumentando que la empresa había sido favorecida tras realizar correcciones a su oferta, aunque estas estaban permitidas expresamente por las bases de licitación.
La resolución del Tribunal fue categórica: se acogió la acción presentada por la UTP y se ordenó retrotraer el proceso para que la propuesta sea nuevamente presentada al Concejo, esta vez respetando el resultado del concurso público. El fallo también abre la puerta a eventuales demandas civiles contra el municipio, el cual podría repetir en contra los conejales que acudieron con su voto a este acto ilegal y arbitrario, quienes podrían responder con su propio patrimonio por los perjuicios ocasionados.
Este fallo marca un precedente importante respecto a la responsabilidad de los concejales en procesos de adjudicación pública, especialmente cuando decisiones vulneran normativas claras y afectan el principio de legalidad administrativa.
Con este recurso superior jerárquico se acaban las instancias de apelación por parte del municipio, por lo mismo deben acatar el fallo del tribunal de alzada.
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