Insolvencia financiera de madres: lo conocido y por conocer

El último censo poblacional realizado en el país (2024) dio cuenta de que somos 18.480.432 personas, de las que un 51,5% son mujeres, es decir, 9.513.399, representando este género la mayoría nacional. En ese contexto, un estudio reciente (abril 2026) de la empresa Unholster en conjunto con Defensa Deudores analizó un grupo de personas en quiebra, entre enero 2025 y febrero 2026, buscando, entre sus objetivos, determinar y caracterizar las madres que se sometieron a este proceso.

El reporte señala que, de un total de 842 quiebras de personas naturales, 407 son mujeres. De ellas, 281 son madres (33,37% de las quiebras) y todas optaron por una liquidación voluntaria simplificada (LVS).  Sobre eso, la Ley 20.720 permite a una persona natural gestionar la insolvencia ofreciendo principalmente dos opciones: la renegociación de deuda cuando existe alguna capacidad de pago parcial, y la LVS cuando ello no existe, debiéndose cumplir requisitos en ambos casos.

También, de las madres destaco que un 70,5% son solteras; sin codeudor ni red de soporte de pareja para absorber la deuda; un 51,1% está en el rango 35-54 años, y 43,5% entre 18-34 años; un 60,2% están en el nivel socioeconómico C3 y C2, que tienen acceso al crédito, pero sin capacidad de pago sostenida; un 82,2% tienen 1 o 2 hijos; un 72,2% no tiene bienes liquidables antes de la quiebra, y un 95,4% es arrendataria o allegada.

La insolvencia es un caso complejo, pues refleja una condición incómoda, quizás no buscada, pero que se presenta revelando la dificultad para cumplir las obligaciones contraídas. Así, al revisar el texto surgen algunas cuestiones sin respuesta sobre las usuarias, entre ellas, nivel formativo que poseen, valor de la deuda que lleva a la insolvencia, labor que ejercen, cantidad de acreedores comprometidos, obligaciones con el sistema financiero y/o comercial, tipo de producto contraído y naturaleza de la deuda.

De igual forma, surgen preguntas sobre el origen de la incapacidad de pago, por ejemplo: ¿cesantía?, ¿disminución de ingresos percibidos?, ¿descontrol de gastos?, ¿sobreendeudamiento?, ¿pagos no acordes con los ingresos? o ¿incorrecta planificación y gestión financiera?

Debemos considerar que la deuda no es mala, en tanto se asuma con criterio y responsabilidad, y sólo bajo circunstancias que lo ameriten, pues su deficiente gestión puede transformarse en una carga monetaria, familiar, laboral y/o emocional que puede impactar varios años. Asimismo, en lo compartido por el estudio se aprecian rasgos de fragilidad de las usuarias para asumir obligaciones, sembrando dudas sobre su capacidad de pago.

Sin embargo, ello no significa abandonarlas o dejarlas fuera de la atención de financiamiento, sino más bien, debe implicar un desafío para diversos actores públicos y privados abrir oportunidades e iniciativas de innovar y/o brindar productos o capacitación adecuados a esta difícil situación, que les permitan sobrellevarlas, procurando, en lo posible, que no incurran en insolvencia. De eso trata la inclusión y la sostenibilidad.

Finalmente, el reporte, si bien constituye un insumo valioso para conocer una realidad quizás desconocida, o no atractiva para titulares, se echa de menos una mayor profundidad para levantar más datos de las afectadas. Conocer más detalles y causas de su situación podría constituir un importante material de conocimiento y aprendizaje financiero para evitar que más mujeres, y especialmente madres, experimenten la misma condición de insolvencia.

Mauricio Burgos Navarrete

Director carrera Ingeniería en Control de Gestión

Facultad de Administración y Negocios

Universidad Autónoma de Chile, sede Temuco

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