Se ha rechazado por parte de la Corte de Temuco el recurso de Protección por Desalojo de Municipalidad de la zona de Curacautín presentado en contra de la IX zona de Carabineros Araucanía, de la directora de la Cámara de Comercio de la misma zona.
Además, el recurso describe “por los supuestos actos discriminatorios y racistas que habrían cometido personal de Carabineros y civiles durante el desalojo de comuneros mapuches que se habían tomado la Municipalidad de Curacautín, el 1 de agosto de 2020”.
La Corte de Temuco en su sección de noticias expone lo siguiente:
En fallo unánime (causa rol 8027-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar de urgencia, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver los hechos denunciados.
“Que, de las alegaciones y de los antecedentes expresados, consta que los derechos cuya protección reclama la recurrente, señalados como una vulneración a lo dispuesto en el artículo 19 Nº2 de nuestra Constitución Política de la República, no tienen el carácter de indubitados, requisito esencial para que esta acción pueda prosperar, ya que los actos invocados como discriminatorios y racistas, consistentes en amenazas, daños, actos de incitación al odio expuestos por la parte recurrente, no aparecen determinados de forma fehaciente ni atribuibles a los recurridos, sino claramente controvertidos por estos, siendo un conflicto que debe dilucidarse en una instancia en que las partes procesalmente puedan acreditar en forma legal sus pretensions”, razona la sala.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este sentido se ha pronunciado nuestra Corte Suprema en causa rol 2476-2018, al señalar ‘De este modo, no se encuentra acreditada la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, en atención al hecho que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho en la especie no concurre’ y en similar sentido en los roles 26449-2018, 68885-2016, 73935-2016, todos de nuestra Corte Suprema”.
“(…) en este entendido considera esta Ilma. Corte, que sin perjuicio de los hechos acontecidos el día 1 de agosto de 2020, en el contexto de la toma a la Municipalidad de Curacautín, no corresponde en esta sede determinar, quién ejerció los actos discriminatorios, cuáles son con precisión cada hecho y a quién se puede imputar de forma directa la comisión de esos hechos, lo cual, en todo caso, podría ser dilucidada en el procedimiento establecido en la ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación”.
“Que, atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, no siendo legalmente posible, por esta vía procesal, adoptar medida alguna de cautela de urgencia a favor de la parte recurrente, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes”, concluye.
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