
La Corte de Temuco ordenó categóricamente a Gendarmería a reparar los servicios Sanitarios de los espacios del Centro Penitenciario de la comuna.
Comunicado
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y le ordenó a Gendarmería de Chile que -en un plazo de 2 meses- debe reparar y habilitar los servicios sanitarios de los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.
En fallo unánime (causa rol 45-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional de amparo, e instruyó a la institución penitenciaria adoptar las medidas tendientes a resolver los problemas de infraestructura de los servicios de higiene, que impiden el digno acceso de las personas privadas de libertad a los servicios sanitarios del establecimiento penal.
La resolución agrega que: “Los hechos que dieron origen a esta acción –en síntesis- dicen relación con que el INDH sede Temuco se constituyó en el CCP de la ciudad de Temuco con la finalidad de examinar las condiciones que se encuentran las personas imputadas de delitos. En dicha visita se pudo verificar las condiciones de los servicios higiénicos, sistema de drenaje de aguas residuales o alcantarillado y filtraciones de aguas servidas. (…) las situaciones expuestas vulnerarían el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y a la integridad física y psíquica de los recurrentes y demás imputados de dicha unidad penal. Garantías consagradas en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de otros preceptos y directrices contenidos en diferentes instrumentos internacionales respecto de personas privadas de libertad, obligatorios para el Estado de Chile, como los que se mencionarán en lo sucesivo”.
Para el tribunal de alzada, “de las fotografías acompañadas por el recurrente y del informe del recurrido, quedan acreditados los hechos expuestos en el recurso, que pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de los recurrentes y demás imputados del CCP de Temuco, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de los internos que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad”.
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